Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.8.
II.8. El informe del asignado al caso de 18 de enero de 2012, da cuenta que en cumplimiento a un requerimiento fiscal, se constituyeron en el lugar de los hechos, observando varias “casuchas” construidas con palos y carpas de polietileno y una cantidad de personas que habrían ingresado causando daños materiales, sacando el alambrado y postes, habiendo entrevistado a Mario Chávez Méndez y María Justiniano, que habrían indicado que los terrenos los compraron de “Mundo Futuro” y que quienes podían proporcionar mayores informaciones eran “Cholola o Polola Hurtado”. Asimismo, informan que fueron amenazados con armas blancas y contundentes (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- seguridad
- Fragmento 17
- dignidad
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR