SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, aduciendo que es propietario de un predio de 40,2791 ha, ubicado en la zona “Clara Serrano”, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, debidamente registrado en DD.RR. y establecidos sus límites y colindancias, donde ejercía pacíficamente su derecho e inclusive aprobado su trámite de urbanización; empero, el 9 de enero de 2012, un grupo de personas ingresó violentamente, cortando alambres, sacando estacas de identificación de lotes aprobada por el Municipio, instalando carpas y viviendas precarias para proceder a su “loteamiento”, habiendo expulsado a sus trabajadores, robado objetos y ocupado todo el predio, pues no le permiten ingresar a ningún área de su propiedad y que cuando se constituyó al inmueble para tratar de persuadir depongan su ilegal accionar y abandonen el inmueble, permanecen en forma hostil, amenazándole de muerte. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- seguridad
- Fragmento 17
- dignidad
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR