SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 21
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante ha acreditado objetivamente haber sido víctima de medidas de hecho y justicia por mano propia, por cuanto el 9 de enero de 2012, un grupo de personas, entre las que pudo identificar a los ahora demandados como presuntos “líderes”, ingresaron violentamente a su propiedad, cortaron alambres, sacaron estacas, derribaron postes, demolieron las construcciones que habían, e instalaron carpas precarias con la finalidad de asentarse de cualquier manera en el lugar; todo lo cual, se evidencia de las fotografías que cursan en el expediente, de la denuncia formulada por el accionante ante la Policía Boliviana, así como del informe del asignado al caso, quien revela además la actitud hostil y de beligerancia en la que se encontraban los avasalladores y las amenazas de las que fue objeto el propio funcionario, quien logró identificar además a algunos de los responsables de los actos denunciados, cuyos nombres coinciden con los ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- seguridad
- Fragmento 17
- dignidad
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR