SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Frente a la situación anteriormente descrita, el accionante se encuentra en una situación de desprotección y desventaja, por tratarse de una persona sola y de avanzada edad, frente a un número indeterminado de sujetos en actitud beligerante, de los que ha recibido amenazas graves y directas cuando trató de persuadirlos para que depongan su actitud, lo que denota una gran desproporcionalidad de los medios utilizados respecto a las posibilidades de defensa que pudiesen asistir al accionante, situación que le ha llevado a acudir de manera oportuna a la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de la subsidiariedad; puesto que, la denuncia penal que interpuso, así como las acciones civiles que podría interponer para la defensa de su derecho a la propiedad, no le garantizan una tutela inmediata, ante un daño inminente, irreversible e irreparable, en caso de subsistir y permanecer la situación de hecho a la que se ha llegado por medios arbitrarios e ilegales, por la actitud adoptada por los avasalladores.
De otro lado, en autos, el derecho de propiedad que invoca el accionante se encuentra lo suficientemente acreditado, a través de la documental acompañada a su demanda, que dan cuenta que Julio César Monasterio Salmón, con bastante anterioridad a los sucesos que se analizan, adquirió los terrenos en cuestión, los registró en DD.RR. y realizó los trámites pertinentes ante la oficina técnica del Gobierno Municipal de Cotoca para la aprobación de sus planos y autorizaciones inherentes al ejercicio de su derecho; y para el caso de que se cuestionen dichos documentos, por considerarlos -los particulares demandados y/o terceros interesados- falsos, que se modificaron o no se mantuvieron las coordenadas, que los terrenos los adquirieron de una “empresa seria”, etc., todo ello corresponderá ser resuelto a través de las instancias legales correspondientes, sea en la vía judicial o administrativa, y en ningún caso los indicados pueden asumir por sí y ante sí, que cuentan con documentos de transferencia e ingresar a la propiedad en la forma que lo hicieron, prescindiendo de las vías legales existentes, máxime si como aduce uno de los terceros interesados, quien supuestamente habría transferido los predios a los demandados, los terrenos de los que dice ser propietario: “se encuentran a nombre de su vendedor Ronal Muñoz Vaca”, por lo que de ninguna manera podría aducirse la existencia de derechos controvertidos que impidan conceder la tutela que se solicita, sin perjuicio -se reitera-, de que los demandados así los terceros interesados en caso de considerar que les asiste mejor derecho acudan a las instancias correspondientes, deponiendo en todo caso las vías o medidas de hecho en la que incurrieron y renunciando al ejercicio de la justicia directa en que han incurrido de manera arbitraria.
Consecuentemente, en la especie, el accionante cumplió la carga probatoria en cuanto a acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho, asumidas sin causa jurídica, prescindiendo de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, acreditó suficientemente su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, mediante el registro de propiedad pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- seguridad
- Fragmento 17
- dignidad
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR