SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2012 de 4 de mayo, cursante de fs. 302 vta. a 308 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados y otros que se encuentren ocupando ilegalmente la propiedad del accionante desalojen el terreno ubicado en la zona nor-este UV 729, con una extensión de 40 ha, según título y “40 ha y 2781 m2”, según mensura, inscrito bajo la matrícula 7.01.2.01.0032517, y que en caso de resistencia u oposición se librará mandamiento de desapoderamiento, con auxilio de la fuerza pública e intervención fiscal de ser necesario, con costas y responsabilidad por daños y perjuicios. Como fundamentos se señalan los siguientes: a) La conducta de los demandados ha lesionado el derecho a la propiedad privada; por cuanto, acompañados de un grupo de personas de número indeterminado, allanaron la propiedad del accionante y se asentaron en carpas improvisadas dentro del inmueble, perturbando la pacífica posesión del mismo, correspondiendo se otorgue la tutela contra esas acciones de hecho cometidas por los mencionados que prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando esas acciones ilícitas de forma directa, mediante el uso de la fuerza; b) El accionante demostró su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no está cuestionada y las personas a quienes acusa de haber lesionado su derecho propietario no tienen constituido legalmente el derecho posesorio, sino que se evidenció que lo hicieron a través de actos de hecho, con los que tomaron posesión de la propiedad, siendo evidente el despojo al verdadero propietario, al ser el terreno violentamente ocupado por personas ajenas bajo dirección de los ahora demandados, asentándose por la fuerza, asumiendo medidas como el asentamiento de carpas; y, c) Los demandados no han desvirtuado ni formulado oposición a los argumentos esgrimidos por el accionante, pues los documentos acompañados dentro de una denuncia presentada contra éste, como solicitudes dirigidas al Alcalde, certificación de varias oficinas del Gobierno Municipal, informes y otros cursan en fotocopias simples que no cumplen las formalidades legales para ser consideradas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- seguridad
- Fragmento 17
- dignidad
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR