SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2012
Fecha: 05-Sep-2012
i)
Gabriel Ibáñez Suárez, aduciendo ser propietario de los terrenos que demanda el accionante, en el memorial que cursa de fs. 222 a 223, señala: i) Es propietario de los terrenos ubicados en el barrio “Monte Cristo” zona denominada “Santa Clara” Unidad Vecinal (UV) 729, del municipio de Cotoca, inscrito en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7012010033697, mismo que se encuentra a nombre de su vendedor Ronald Muñoz Vaca, quien le transfirió 40,17418 ha; ii) Es falso lo argumentado por el accionante, ya que los asentados en dichos terrenos tienen su consentimiento y a muchos realizó transferencia o venta de lotes a través de su empresa de bienes raíces denominada “Mundo Futuro”; y, iii) El “recurso” interpuesto, no se encuentra dentro los alcances de la acción de amparo constitucional.
Por su parte, por memorial presentado el 17 de julio de 2012, cursante de fs. 380 a 381 vta., se apersonó a este Tribunal, Ronald Muñoz Vaca, formulando “impugnación” a la acción de amparo constitucional, aduciendo ser el legítimo propietario de un fundo rústico de 40 ha y 1107 m2, registrado en DD.RR., con la matrícula computarizada 7.01.2.01.0083697, de la provincia Andrés Ibañez, Segunda Cotoca, zona Este “Los Gramadales”, fundo denominado “Clara Mora”. Denunciando que la Jueza de garantías, no le tomó en cuenta, ni le notificó con la acción de amparo constitucional; mientras que el accionante, incurrió en mala fe e hizo inducir a error, pues los terrenos son de su propiedad y la supuesta denuncia a la FELCC, es por robo de una garrafa de gas, una cocina, cama y otros enseres, perpetrado contra el supuesto casero, quien no aparece para prestar declaración informativa, cometiéndose así fraude procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- seguridad
- Fragmento 17
- dignidad
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR