SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
A través de sus representantes Citibank N.A. sucursal Bolivia, en calidad de tercero interesado señaló: 1) El Código Civil faculta a las partes contra quien dirigir la demanda ejecutiva, teniendo en cuenta que los documentos establecen garantes hipotecarios, solidarios y mancomunados, compartiendo responsabilidad en las obligaciones que adquiere el deudor principal; 2) Se incumplió la obligación de presentar prueba idónea para respaldar la demanda; asimismo, la jurisprudencia constitucional en la que pretende sustentar la acción no puede ser considerada como prueba, porque no esta debidamente legalizada; 3) Las aseveraciones vertidas por las accionantes no tienen sustento legal por cuanto las obligaciones mancomunadas y solidarias se rigen por las reglas de las obligaciones indivisibles en las que todos los obligados sean deudores o garantes están obligados al cumplimiento de la obligación; y, 4) La unidad de prestación no impide que los vínculos o las diversas modalidades que une a acreedores y deudores sean distintas e independientes, conforme establece el art. 437 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el valor de la cosa juzgada y la acción de amparo constitucional
- los servidores públicos
- III.3. Sobre el garante hipotecario en los procesos ejecutivos y coactivos civiles
- El debido proceso
- En cuanto al derecho de defensa
- en cuanto al derecho a la propiedad privada
- igualdad procesal
- III.4. Análisis del caso concreto