SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2012
Fecha: 05-Sep-2012
El debido proceso
Sobre el particular, la SC 1203/2010-R de 6 de septiembre, sentó la siguiente línea: “El debido proceso, está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez, por los arts. 115.II y 117.I de la CPE (…), señalando que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, de lo que se extrae que estas normas constitucionales lo que buscan es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos.
El debido proceso fue desarrollado y entendido por este Tribunal como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales' (SC 0160/2010-R de 17 de mayo), garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el valor de la cosa juzgada y la acción de amparo constitucional
- los servidores públicos
- III.3. Sobre el garante hipotecario en los procesos ejecutivos y coactivos civiles
- El debido proceso
- En cuanto al derecho de defensa
- en cuanto al derecho a la propiedad privada
- igualdad procesal
- III.4. Análisis del caso concreto