SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

Virginia Rocabado Ayaviri, ex Presidenta de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su intervención en audiencia, en lo pertinente al caso manifestó: a) El Auto de Vista de 1 de octubre de 2011, fue dictado conforme a la competencia prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) Se indica que se hubieran vulnerado los derechos de los representados de las accionantes; porque no fueron citados con la demanda ni con la Sentencia en el momento de ejecutar la misma, cual era la adjudicación del remate; sin embargo, se establece que el proceso data de 1994 a 1997, en los que aún no ejercía funciones el Tribunal Constitucional y el art. 123 de la CPE, señala que, las disposiciones legales no son retroactivas, entonces no podía aplicarse sentencias constitucionales que fueron dictadas después de que se estaba procediendo a la ejecución de la sentencia, correspondiendo la aplicación del art. 123 de la Ley Fundamental; c) La jurisprudencia constitucional existente es de aplicación obligatoria pero no de manera indistinta, no puede aplicarse sino se asemeja o es concordante con el caso a resolver; d) Las garantías solidarias en los procesos ejecutivos alcanzan incluso a los garantes solidarios y mancomunados hasta que se cubra la obligación del deudor principal; y, e) En el único proceso que puede alcanzarse el remate del bien inmueble que preside como garantía es en el proceso coactivo porque puede ser un inmueble inscrito o hipotecado; en cambio, en el proceso ejecutivo alcanza a los bienes del garante solidario y mancomunado hasta cubrir la totalidad de la obligación.