SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3. Sobre el garante hipotecario en los procesos ejecutivos y coactivos civiles

A objeto de resolver la problemática planteada debemos considerar que la SC 0509/2006-R de 31 de mayo, ha señalado que: “…resulta evidente que la SC 0136/2003-R de 6 de febrero (…) ha declarado que el garante hipotecario debe ser oído y vencido en proceso legal antes que se pretenda subastar o afectar sus bienes, lo que implica -en el marco de esa línea jurisprudencial- que cuando se promueve la tramitación de un proceso de ejecución, la acción debe dirigírsela no sólo contra el deudor, sino que necesariamente debe plantearse también contra el garante hipotecario, por ser una persona que de manera directa puede ser afectada en sus derechos con los efectos de una sentencia o decisión final ejecutoriada, vale decir, que lo que se busca es evitar que en la tramitación de los procesos se lesione la garantía al debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa que tiene cualquier persona con interés legítimo y directo -como lo es el garante hipotecario-, que debe tener la oportunidad de intervenir en la tramitación del proceso, a fin de hacer valer los medios de defensa que la ley le otorgue a su alcance, para que en caso de ser vencido en un juicio no existan decisiones que afecten sus derechos, sin antes no haber sido oído y escuchado”.