SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2012
Fecha: 05-Sep-2012
en cuanto al derecho a la propiedad privada
Por último, en cuanto al derecho a la propiedad privada el art. 56.I y II de la CPE establece que: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo” (las negrillas son nuestras).
En esta misma línea la SC 0299/2010 de 7 de junio, estableció que: ”…es evidente que la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, que a su vez partió del entendimiento de las SSCC 1365/2002-R y 1404/2002-R que fueron citadas por el garante hipotecario…está orientada a garantizar el debido proceso y el derecho de la defensa del garante hipotecario, pues no podría afectarse su derecho a la propiedad privada si es que antes no ha sido oído en juicio legal, por ello es que la acción debe estar dirigida no sólo contra el deudor, sino también contra el propietario para que no se cause indefensión; sin embargo, ello no significa que el tercero que tiene la calidad de garante hipotecario pueda hacer uso de los medios de defensa que son propios del deudor principal (…).
Por otro lado, la jurisprudencia constitucional pronunciada por este Tribunal y que sirvió de base para dictar las Resoluciones impugnadas, está orientada a que el garante hipotecario tome conocimiento del proceso, donde se discute la cuestión principal en la que, como garante hipotecario, podría ser afectado en sus derechos, la jurisprudencia que no puede ser aplicada de manera abstracta a todos aquellos procesos ejecutivos o coactivos donde existen garantes hipotecarios, ya que el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales, busca su aplicación en aquellos casos en los que la situación fáctica es idéntica o similar y siempre y cuando ha existido indefensión; en ese sentido en la SC 1796/2003-R de 5 de diciembre, se estableció que: …en principio la acción no se dirigió contra el garante hipotecario. Sin embargo, de esa inicial irregularidad procesal, en ejecución de sentencia, el Juez recurrido dispuso la notificación del recurrente con el avalúo pericial, mandamiento y acta de embargo del inmueble y otros, diligencia de notificación que mediante cédula se realizó en el domicilio procesal (fs. 118 vta.); en tal situación el recurrente tuvo conocimiento de la tramitación del proceso coactivo y de los actos de ejecución que venían realizándose, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación que es hacer conocer a la parte -recurrente o garante hipotecario- los actos procesales para que a partir de ese momento pueda asumir defensa de sus derechos e intereses que se consideren lesionados. El conocimiento del recurrente, de la tramitación del proceso coactivo que motiva este amparo, es tan evidente que él mismo por memorial de fs. 108 del expediente original, solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente, primera oportunidad que tuvo para reclamar y tramitar un incidente de nulidad por falta de forma en la citación y/o notificación si es que consideraba que así correspondía (…).
Para una mayor comprensión sobre la aplicabilidad de la línea jurisprudencial en torno al garante hipotecario, se debe tener en cuenta que el derecho a la defensa está previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), dentro de las garantías jurisdiccionales, al establecer que: 'El Estado, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa (…)', y en la anterior Constitución estaba prevista en el art. 16.II, derecho cuya conceptualización fue desarrollada por este Tribunal en sentido de que es la: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (SC 1534/2003-R de 30 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el valor de la cosa juzgada y la acción de amparo constitucional
- los servidores públicos
- III.3. Sobre el garante hipotecario en los procesos ejecutivos y coactivos civiles
- El debido proceso
- En cuanto al derecho de defensa
- en cuanto al derecho a la propiedad privada
- igualdad procesal
- III.4. Análisis del caso concreto