SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Banco BHN Multibanco S.A., actualmente Citibank N.A. sucursal Bolivia, otorgó a la Constructora Técnica y Compañía Ltda., representada por Luis “Oni” Tórrez Gómez Ortega préstamos de dinero por diferentes cantidades, con diversas garantías hipotecarias entre las que se encuentra el inmueble ubicado en la av. “T. Ahenke” 107, llamado “ La Casona de Chimba Chica”, constituyéndose en garantes hipotecarios José Guillermo Tórrez Gómez Ortega y María Noemy Villagómez de Tórrez con sus acciones y derechos en el inmueble de referencia, que en un 50% corresponde a Guillermo Tórrez Aguirre y el restante 50% a José y Luis “Oni” Tórrez Gómez Ortega y Norma Tórrez Cofee; éstos, hijos del primero de los nombrados.
Frente al incumplimiento del pago de deuda, la entidad bancaria inició un proceso ejecutivo únicamente contra los deudores principales; es decir, contra Luis “Oni” Tórrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinés de Tórrez, excluyendo a los garantes hipotecarios; consecuentemente, el Auto de Intimación de pago fue dirigido y notificado a los deudores principales y habiéndose dictado la Sentencia el 18 de marzo de 1997, ordenando el remate de los bienes de los deudores; sin embargo, los garantes José Guillermo Tórrez Gómez Ortega y María Noemy Villagómez de Tórrez al no haber sido demandados y no ser parte del proceso, no fueron notificados con el remate de sus acciones y derechos sobre el citado inmueble.
Los representantes del Banco ejecutante faltaron a la verdad e indujeron en error al Juez de la causa al lograr el remate del inmueble que no era de propiedad exclusiva de los deudores; sin embargo, el 6 de junio de 2001, la autoridad judicial habiendo advertido que existía derecho propietario únicamente en acciones y derechos, ordenó al ejecutante que con carácter previo aclare las acciones y derechos correspondientes a los ejecutados; pero los representantes del Banco mintieron al afirmar que José Guillermo y Luis “Oni” Tórrez Gómez Ortega eran coejecutados y propietarios del 100% del inmueble a rematarse, por lo que el Juez de la causa prosiguió con el señalamiento de día y hora de remate. Ante la falta de postores el Banco solicitó la adjudicación del inmueble, concediéndose por Auto de 17 de marzo de 2004; que además, ordenó que José Guillermo Tórrez Gómez Ortega, firme la minuta traslativa.
Ante ello, sus mandantes por memorial de 17 de julio de 2007, solicitaron la nulidad del remate, aceptándose mediante Auto de 21 de septiembre de ese año, que fue apelado, mereciendo la Resolución 174/2011 de 1 de octubre señalando que se procedió a la adjudicación del inmueble conforme a ley; los Vocales que dictaron dicha Resolución alteraron la Sentencia con valor de cosa juzgada, que ordenó la ejecución de la obligación con “el remate de los bienes de los deudores”; sin embargo, la SC “1426/2005-R”, establece que cuando: “existe una sentencia firme que no puede ser revisada ni modificada, sino cumplida en los términos que fue emitida”; en consecuencia, la nulidad del remate no altera la Sentencia con valor de cosa juzgada por ser posterior a ella, al contrario, la nulidad del remate ciñe la ejecución al texto de la Sentencia que exige a los deudores el cumplimiento de la obligación, sin afectar los bienes de los garantes hipotecarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el valor de la cosa juzgada y la acción de amparo constitucional
- los servidores públicos
- III.3. Sobre el garante hipotecario en los procesos ejecutivos y coactivos civiles
- El debido proceso
- En cuanto al derecho de defensa
- en cuanto al derecho a la propiedad privada
- igualdad procesal
- III.4. Análisis del caso concreto