SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de mayo de 2012, cursante de fs. 108 a 113, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El proceso ejecutivo se llevó a cabo conforme lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, que faculta al acreedor la formulación del proceso ejecutivo contra el deudor moroso demandando el cumplimiento de una obligación exigible en base a un instrumento que tenga fuerza ejecutiva, por lo que la entidad planteó la acción ejecutiva ejerciendo la facultad de elección prevista por el art 437 del Código Civil (CC); ii) Se procedió a la ejecución de la garantía hipotecaria en función a la permisión reconocida por el art. 1470.II del mismo Código; y, iii) No es aplicable la jurisprudencia correspondiente a las SSCC 0136/2003-R y 0983/2003-R, por no existir analogía fáctica con el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el valor de la cosa juzgada y la acción de amparo constitucional
- los servidores públicos
- III.3. Sobre el garante hipotecario en los procesos ejecutivos y coactivos civiles
- El debido proceso
- En cuanto al derecho de defensa
- en cuanto al derecho a la propiedad privada
- igualdad procesal
- III.4. Análisis del caso concreto