SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

Fue contratada por EMBOL S.A. en el cargo de supervisora de línea y aseguramiento de calidad desde el 14 de junio de 2011 hasta el 22 de marzo de 2012, habiendo suscrito el correspondiente contrato inicial de tres meses, operando la tácita reconducción de acuerdo a ley conforme se evidencia de las boletas señaladas. El 22 de marzo del año en curso, fue despedida intempestivamente e injustificadamente de su puesto de trabajo mediante carta LC/0374/12, en la que se adjuntó el memorándum 229/12, en el que se le acusó contradictoriamente de: a) Inasistencia injustificada a su fuente laboral; b) Adecuación de su conducta a lo establecido en el art. 16 incs. c) y e) de la Ley General del Trabajo (LTG) concordante con el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR), por haber puesto en riesgo de contaminación y peligro biológico a los productos por falta de inocuidad; y, c) Responsabilidad por la pérdida de Bs62 136.- (sesenta y dos mil ciento treinta y seis bolivianos), por supuesta irresponsabilidad en sus funciones, última afirmación contradictoria por cuanto si su persona sólo puso en peligro algunos productos significa que no generó un daño real.

Su despido intempestivo no sólo violó el Reglamento Interno de la empresa -a su juicio caducó por haber sido aprobado el 2001 en vigencia del DS 21060- sino sobre todo la legislación laboral vigente, así como derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado. Por lo que dicho Reglamento conforme la Resolución Ministerial 737/09, está vigente sólo en la medida que beneficie al trabajador. Si bien los arts. 22, 24 inc. d), establecen los requisitos procedimentales que la empresa tiene que cumplir antes de despedir a un trabajador, éstos no fueron observados por el empleador. Del mismo modo, tampoco lo dispuesto en los arts. 27 y 29 que refiere que los casos de comisión de faltas o transgresiones deben estar sujetas a investigación y que en ese supuesto el trabajador tiene derecho a asumir defensa presentando descargos, como lo dispuesto en el art. 30, que señala la posibilidad de representar una sanción administrativa ante el inmediato superior. La empresa puede despedir a un trabajador conforme a lo dispuesto en los arts. 16 de la LGT y 9 de su DR; sin embargo, el art. 10 inc. d).1 y 4 del Reglamento indica, ello debe ser previo proceso, lo que no ocurrió en su caso; por lo que su despido es injustificado, vulnerando el art. 49.III de la CPE, que establece la estabilidad laboral y la posibilidad de su desvinculación sólo previo proceso, concordante con lo referido en el art. 13 de la LGT y los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2009. Además dicho memorando afecta su carrera profesional.

Indica que los extremos esgrimidos en la presente acción de amparo constitucional fueron denunciadas ante la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social el 28 de marzo de 2012, haciendo conocer ante dicha instancia administrativa que acudió ante su empleador para que considere su retiro intempestivo, habiéndose mantenido el mismo, afirmando que se trataba de un despido justificado y que existían memorandos previos, extremo que carece de veracidad. En esa vía, el 4 de abril se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en la que el empleador mantiene el despido por justa causa, cancelando a su favor los beneficios sociales así como el desahucio, reconociendo en los hechos que su despido fue indebido e injustificado, debido a que cuando el despido es por causa justa, la empresa no tiene que pagar beneficios sociales más desahucio.

Denuncia que el finiquito presentado por la empresa viola el principio de primacía de la realidad violando el art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 4 inc. d) del DS 28699, debido a que fue elaborado no en base al contrato y el art. 46.I, referido al salario justo. Sin embargo, aclara que lo que busca a través de la acción de amparo no es pago de un monto específico de beneficios sociales y desahucio porque para ello tiene la vía ordinaria laboral, sino lo que busca es que se reconozca que su despido fue injustificado resultado del incumplimiento del Reglamento Interno de la empresa y sin el debido proceso, para que luego se reconozca que ante un despido injustificado todos los beneficios sociales reconocidos por ley.

Resalta que un despido injustificado sin el debido proceso no puede ser reclamado en la vía ordinaria laboral, sino sólo por la vía constitucional, debido a que la primera sólo dilucidará un tema de controversia respecto al monto de los beneficios sociales o de otro tipo reconocidos por el Código Procesal del Trabajo en su art. 9. Además cumpliendo con el principio de subsidiariedad ya acudió a la vía administrativa, conforme acredita con la copia del acta de conciliación.