SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. A través de memorándum MM/0229/12 de 22 de marzo 2012, el demandado retiró a la accionante de conformidad a lo dispuesto en los arts. 16 incs. c) y e) de la LGT y art. 9, recordándole que los beneficios sociales que le corresponden le serán pagados conforme a ley, con los siguientes argumentos: 1) Incurrir en graves e insalvables omisiones en el cumplimiento de sus tareas; y, 2) Incurrir en las omisiones e incumplimiento de funciones relativas a la inocuidad y poner en riesgo de contaminación los productos por falta de inocuidad y peligro biológico causando incluso un daño económico a la empresa que supera los Bs.62 636.- (sesenta y dos mil ciento treinta y seis bolivianos) por producto terminado con las anomalías causadas por su irresponsabilidad, además de haber tenido que paralizarse la planta por un tiempo considerable para salvar sus omisiones (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- ha generado,
- el derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema
- el derecho de las trabajadoras y trabajadores, así como del empleador, al proceso administrativo ante las autoridades del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (autoridades laborales administrativas) hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- [el parágrafo IV fue interpretado por la SCP 0591/2012]
- III.1.2. Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- III.2.El caso de examen
- proceda a la cancelación de la totalidad de sus beneficios sociales
- APROBAR