SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2012
Fecha: 05-Sep-2012
proceda a la cancelación de la totalidad de sus beneficios sociales
En efecto, por memorial de 28 de marzo de 2012, la accionante solicitó al Director Departamental del Trabajo del departamento de Cochabamba proceda a la cancelación de la totalidad de sus beneficios sociales y si bien pidió al mismo tiempo declare injustificado e intempestivo su despido de 22 de marzo de 2012, conforme a lo establecido en el DS 28699, así como la anulación del memorándum 229/12; no es menos cierto que se advierte claramente que la trabajadora optó por el pago de sus beneficios sociales y no así su reincorporación, prueba de ello es que según acta manuscrita de 4 de abril de 2012, firmada por la accionante y la Jefa de Desarrollo Humano, Sandra Canedo Brun, en representación de EMBOL S.A., ante la autoridad administrativa (Jefatura Departamental de Trabajo) se hizo constar la petición del pago de sus beneficios sociales, por lo que, a raíz de ese acuerdo, el empleador a través de su representante se ratificó en el memorándum de despido y señaló que pagaría los beneficios sociales incluyendo el desahucio en el transcurso de la semana de asumida la conciliación (Conclusión II.5).
Además, por nota LC/043/12 de 10 de abril de 2012, la Jefa de Desarrollo Humano, Sandra Canedo Brun, de EMBOL S.A., hizo conocer a la Directora Departamental del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social el finiquito de la accionante por el monto de Bs19 359 17.-, señalando que serán depositados en la cuenta de fondos en custodia del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social 10000006053578 (fs. 172), monto que fue depositado el 10 de abril en el Banco Unión, a favor de MTEPS-FONDOS EN CUSTODIA-COCHABAMBA conforme consta la papeleta de depósito cursante a fs. 174 (Conclusión II.6). Al respecto, si considera que existen controversias sobre el monto de sus beneficios sociales debe acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, con mayor razón si según el acta de conciliación manuscrita de 4 de abril de 2012, ambas partes de la relación jurídica laboral acordaron acudir a dicha vía ante hechos controvertidos, vía que la accionante tiene expedida por mandato de la ley (Código Procesal del Trabajo) y como consecuencia de la resolución de conciliación con el empleador (acta de 4 de abril de 2012).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- ha generado,
- el derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema
- el derecho de las trabajadoras y trabajadores, así como del empleador, al proceso administrativo ante las autoridades del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (autoridades laborales administrativas) hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- [el parágrafo IV fue interpretado por la SCP 0591/2012]
- III.1.2. Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- III.2.El caso de examen
- proceda a la cancelación de la totalidad de sus beneficios sociales
- APROBAR