SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2012

Fecha: 05-Sep-2012

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 31 de mayo de 2012, cursante de fs. 217 a 220 vta., denegó la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada. Los fundamentos jurídicos de esta resolución son: a) Atendiendo a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional previsto en los arts. 129.I de la CPE y 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y la jurisprudencia constitucional, el hecho de que la accionante hubiere en la audiencia de conciliación verificada en la Jefatura de Trabajo acordado con el empleador declinar su competencia a la vía judicial por tratarse de hechos controvertidos y la accionante no ha acudido a dicha vía antes de la interposición de la acción de amparo constitucional, el amparo resulta improcedente. Además conforme el DS 0495 de 1 de mayo de 2009, el trabajador puede acudir a la vía constitucional únicamente para hacer cumplir la orden de reincorporación emitida por la Jefatura de Trabajo cuando el empleador incumple dicha orden; y, b) El DS 0495 modificatorio del art. 10 del DS 28699, establece la vía administrativa para que un trabajador pida reincorporación a su fuente laboral por despido injustificado, disponiendo que los trabajadores pueden acudir a la vía constitucional en defensa de sus derechos reconocidos pero sólo para exigir el cumplimiento de la resolución de reincorporación dispuesta en una resolución  administrativa laboral

injustificado su despido, se ordene la cancelación de sus beneficios sociales y se anula el memorando de despido, es decir, no optó porque se le reincorpore a su fuente laboral, por lo que en la audiencia de conciliación se acordó aquello y que los demás aspectos, al estar controvertidos, se dirimirían en la vía ordinaria laboral, es decir, el trámite administrativo concluyó sin la emisión de una resolución definitiva de la autoridad administrativa laboral, de aquí no puede acudir a la vía constitucional que está reservada para logar el cumplimiento de la conminatoria de restitución a la fuente laboral, que en el caso no existe porque no fue pedida por la denunciante y no se llegó al estado de pronunciarse una resolución definitiva. De ahí que la accionante planteó su amparo antes de agotar la vía judicial laboral, que se había comprometido a utilizar como consecuencia de la conciliación, no siendo admisible la afirmación de la accionante en sentido que lo que reclama en el amparo son lesiones al debido proceso que no podrá ser resuelto por los jueces ordinarios de la vía laboral, quienes sólo tienen competencia para resolver el pago de beneficios sociales.