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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

    II.1.

    II.1.                        Por contrato de Trabajo 0062/11 de 14 de junio 2011, la EMBOL S.A, representada legalmente por Jaime Eduardo Yapur Prado -demandado- contrató los servicios de Litzie Margarita Caero Quispe -accionante- para desempeñar las funciones de Supervisor de Línea Aseguramiento de la Calidad (fs. 13 a 20).

    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1.
    • ha generado,
    • el derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema
    • el derecho de las trabajadoras y trabajadores, así como del empleador, al proceso administrativo ante las autoridades del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (autoridades laborales administrativas) hasta la revisión de la decisión judicial posterior
    • [el parágrafo IV fue interpretado por la                    SCP 0591/2012]
    • III.1.2. Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
    • III.2.El caso de examen
    • proceda a la cancelación de la totalidad de sus beneficios sociales
    • APROBAR

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