Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Por contrato de Trabajo 0062/11 de 14 de junio 2011, la EMBOL S.A, representada legalmente por Jaime Eduardo Yapur Prado -demandado- contrató los servicios de Litzie Margarita Caero Quispe -accionante- para desempeñar las funciones de Supervisor de Línea Aseguramiento de la Calidad (fs. 13 a 20).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- ha generado,
- el derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema
- el derecho de las trabajadoras y trabajadores, así como del empleador, al proceso administrativo ante las autoridades del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (autoridades laborales administrativas) hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- [el parágrafo IV fue interpretado por la SCP 0591/2012]
- III.1.2. Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- III.2.El caso de examen
- proceda a la cancelación de la totalidad de sus beneficios sociales
- APROBAR