Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.6.
II.6. Por nota LC/043/12, de 10 de abril de 2012, la Jefa de Desarrollo Humano, Sandra Canedo Brun, de EMBOL S.A., hizo conocer a la Directora Departamental del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social el finiquito de la accionante por el monto de Bs19 359 17.- (diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve 17/100 bolivianos), señalando que serán depositados en la cuenta de fondos en custodia del Ministerio de Trabajo 10000006053578 (fs. 172), monto que fue depositado el 10 de abril en el Banco Unión, a favor de MTEPS-FONDOS EN CUSTODIA-COCHABAMBA conforme consta la papeleta de depósito cursante a fs. 174.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- ha generado,
- el derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema
- el derecho de las trabajadoras y trabajadores, así como del empleador, al proceso administrativo ante las autoridades del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (autoridades laborales administrativas) hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- [el parágrafo IV fue interpretado por la SCP 0591/2012]
- III.1.2. Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- III.2.El caso de examen
- proceda a la cancelación de la totalidad de sus beneficios sociales
- APROBAR