SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2012
Fecha: 05-Sep-2012
el derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema
La Constitución Política del Estado contiene normas que protegen de manera contundente y progresiva los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores (arts. 46 al 55 de la CPE), siendo uno de ellos el derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema, en virtud del principio de progresividad de los derechos humanos contenido en cláusula abierta contenida en el art. 13.II de la Ley Fundamental, que determina: “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados”.
El derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores tiene eficacia normativa debido a que el orden constitucional primero protege del derecho fundamental a la jurisdicción o derecho de acceso a la justicia consagrado en el art. 115.I de la CPE, en razón a que este último derecho fundamental es configurado con “el derecho protector de los demás derechos”, que en el caso de la relación jurídica laboral es atribuible tanto al trabajador como al empleador.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- ha generado,
- el derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema
- el derecho de las trabajadoras y trabajadores, así como del empleador, al proceso administrativo ante las autoridades del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (autoridades laborales administrativas) hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- [el parágrafo IV fue interpretado por la SCP 0591/2012]
- III.1.2. Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- III.2.El caso de examen
- proceda a la cancelación de la totalidad de sus beneficios sociales
- APROBAR