SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2012

Fecha: 05-Sep-2012

el derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema

La Constitución Política del Estado contiene normas que protegen de manera contundente y progresiva los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores (arts. 46 al 55 de la CPE), siendo uno de ellos el derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema, en virtud del principio de progresividad de los derechos humanos contenido en cláusula abierta contenida en el art. 13.II de la Ley Fundamental, que determina: “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados”.

El derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores tiene eficacia normativa debido a que el orden constitucional primero protege del derecho fundamental a la jurisdicción o derecho de acceso a la justicia consagrado en el art. 115.I de la CPE, en razón a que este último derecho fundamental es configurado con “el derecho protector de los demás derechos”, que en el caso de la relación jurídica laboral es atribuible tanto al trabajador como al empleador.