SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.5.
II.5. Según acta manuscrita de 4 de abril de 2012, firmada por la accionante y la Jefa de Desarrollo Humano, Sandra Canedo Brun en representación de EMBOL S.A., ante la Jefatura Departamental de Trabajo, se hizo constar que: i) La accionante denunció ante la Jefatura de Trabajo que fue despedida sin justificación alguna y pidió el pago de sus beneficios sociales y la anulación del memorándum de despido; ii) Por su parte, la empresa a través de su representante se ratificó en el memorándum de despido y que se pagará los beneficios sociales incluyendo el desahucio en el transcurso de la semana; iii) Las partes acordaron declinar competencia a la vía judicial toda vez que existen hechos controvertidos; iv) El empleador aclaró que pese al retiro con justa causa se pagará los beneficios sociales incluyendo el desahucio; y, v) La trabajadora denunció que el despido se realizó sin proceso alguno, que el pago que se realizaba no consigna la realidad toda vez que el contrato de trabajo refiere un haber básico que posteriormente se desglosa (fs. 58).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- ha generado,
- el derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema
- el derecho de las trabajadoras y trabajadores, así como del empleador, al proceso administrativo ante las autoridades del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (autoridades laborales administrativas) hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- [el parágrafo IV fue interpretado por la SCP 0591/2012]
- III.1.2. Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- III.2.El caso de examen
- proceda a la cancelación de la totalidad de sus beneficios sociales
- APROBAR