SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Los abogados: Luis Vásquez Paredes, Vivian Montaño Durán y Roger Mancilla Campero, en representación del Banco Central de Bolivia, como tercero interesado, mediante memorial de 11 de junio, cursante de fs. 37 a 40 vta. y reiterado en audiencia, manifestaron lo siguiente: 1) Siendo el amparo constitucional de naturaleza subsidiaria, el presente es improcedente, puesto que la accionante tendrá el recurso de casación para impugnar lo resuelto por los Vocales en el proceso de extinción de obligación; por lo que no existe la inmediatez requerida para actuar excepcionalmente; 2) Las SSCC 0674/2006-R y 0760/2004-R, entre otras, determinan que el Tribunal Constitucional de Bolivia no puede ingresar a valorar la prueba producida en los procesos, porque ello le corresponde a las autoridades jurisdiccionales que conocieron esos procesos; no obstante en caso de hacerlo, se deberá tomar en cuenta que las testificales que se presentaron en el incidente de recusación, acusan de una relación de amistad entre el abogado que presta servicios en el Banco Central de Bolivia y el Juez, empero ello no es evidente, toda vez que la relación laboral que mantuvieron les obligó a un contacto permanente, siendo algo pasado pues correspondió a los años 2004 y 2005, encontrándose una inconsistencia en la declaración del que en ese entonces era Oficial de Diligencias, ya que no indica en que lugares o cuando se dieron esos actos de admiración entre el abogado y el Juez; y, 3) En el memorial de amparo no se identificaron los derechos vulnerados, así como se ha cumplido el debido proceso al resolver la recusación por medio de la Resolución 019/2012-SSA-I, pues cuenta con la debida fundamentación jurídica, siendo utilizado el amparo para evitar el pago de la deuda que la accionante tiene con el Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR