SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial de 19 de noviembre de 2011, dentro del proceso ordinario de extinción de obligación seguido contra el Banco Central de Bolivia y la ASFI, la ahora accionante presentó recusación del juez Javier Percy Bravo Arroyo, argumentando la existencia de las causales previstas por los numerales 4 y 9 del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); alegando que existe amistad íntima entre el abogado del referido Banco Rodrigo Laguna Bretel y el Juez, ya que fue secretario de esa autoridad, denunciando que manifestó en varias oportunidades que el juzgador le aseguró el triunfo en el proceso (fs. 50 a 51); recusación que la autoridad jurisdiccional rechazó, negando la amistad íntima denunciada (fs. 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR