Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. El testigo Rodrigo Fernando Velásquez Montaño, en audiencia de declaración testifical, afirmó que el abogado del Banco Central de Bolivia, Rodrigo Laguna Bretel “tenía mucha confianza en los conocimientos del Dr. Bravo y lo buscaba para absolver alguna duda por cuestiones de trabajo” (sic); y en otra parte afirmó: “El Dr. Laguna tiene admiración al Dr. Bravo por lo que cabe la posibilidad de alguna amistad intima que yo supongo” (sic) (fs. 74 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR