SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia de la sentencia y a ser juzgado por un juez imparcial, consagrados por las normas de los art. 115.II y 120.I de la CPE; ya que el incidente de recusación planteado por su persona, fue resuelto de forma indebida, mediante una simple enunciación de las normas legales, así como no se valoró debidamente la prueba producida. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR