Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6. Mediante Resolución A.I. 019/2012-SSA-I de 20 de enero de 2012, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improbada la recusación interpuesta, argumentando que no puede existir amistad íntima entre el Banco Central de Bolivia y el Juez por ser el primero una persona jurídica; y que el único testigo presentado por la parte recusante, no ha referido nada respecto a la causal de haber adelantado opinión respecto a la justica o injustica de la causa (fs. 76 y 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR