SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Pues bien, en el caso que ahora nos toca analizar, la accionante denuncia que no fueron valoradas las declaraciones del único testigo presentado para respaldar las causales de recusación pretendidas para apartar al Juez de la causa; empero, no indica la forma en que la inequitativa o irrazonable valoración de la prueba tendrá relevancia en la decisión final, limitándose a señalar que la testifical no fue correctamente evaluada.
Pese a la ausencia de argumentos que respalden la tesis de evaluación irrazonable de la prueba, para despejar dudas en la accionante, esta Sala conforma que de la revisión de la declaración testifical, así como de la Resolución 019/2012-SSA-I, los demandados verificaron la declaración del testigo, empero consideraron su inutilidad por cuanto interpretaron que la causal prevista por el art. 3 numeral 4 de la LAPCAF no se aplica a los casos en que la parte procesal es una persona jurídica, ya que sería imposible que tenga amistad con el juez; argumento no cuestionado por la accionante de amparo constitucional.
En definitiva, no es evidente que la prueba ofertada en el proceso de recusación hubiera sido ignorada o evaluada de forma irrazonable o inequitativa, pues habiendo sido tramitado el incidente de modo compatible con las normas procesales que lo regulan, no resultó lesionado el debido proceso, y por ello se preservó el derecho al juez imparcial de la accionante.
Conforme a todo lo expuesto, esta Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, arriba a la firme convicción de que los derechos al debido proceso y al juez imparcial consagrados por las normas de los arts. 115.II y 120.I de la CPE, no han sido lesionados mediante la Resolución 019/2012-SSA-I emitida por los demandados, debiendo por ello denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR