SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de actora en un proceso civil ordinario de extinción de obligación, incoado contra el Banco Central de Bolivia y de la Autoridad de Fiscalización de Entidades Bancarias y Financieras (ASFI), presentó recusación contra el juez Javier Percy Bravo Arroyo, por su relación confesa con el abogado principal de la entidad demandada, quien era un “admirador incondicional” (sic) del Juez hoy demandado; no obstante, mediante la Resolución 019/2012-SSA-I, los demandados declararon improbada la recusación, limitándose a describir las normas, por lo que dicha Resolución peca de incongruente entre la parte considerativa con la resolutiva.
Agrega, que las normas del art. 188 del Código de Procedimiento Civil (CPC), determinan que las resoluciones serán en forma expresa y positiva, resolviendo las cuestiones planteadas, lo que no ocurre con la decisión cuestionada, que no resuelve los elementos sustantivos demandados; con lo que además, se ocasiona un daño irremediable a la seguridad jurídica, pues no obtuvo protección inmediata, eficaz y oportuna de las autoridades jurisdiccionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR