Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 07/12 de 22 de junio de 2012, cursante de fs. 107 a 109, denegó la tutela solicitada; con el argumento de que existe contradicción en el accionante, dado que aunque demandó ausencia de congruencia en la Resolución 019/2012, emitida por los demandados, en audiencia afirmó que su cuestionamiento se basa en la inadecuada apreciación de la prueba, lo que debe corresponder a las autoridades ordinarias, y no ha explicado como aconteció esa errada valoración probatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR