SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
Mediante Resolución 11/2012 de 27 de abril, cursante de fs. 40 a 43, el Juez Tercero de Sentencia Penal del Tribunal departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que de acuerdo a la jurisprudencia, previa la activación de la acción de libertad, deben agotarse los mecanismos procesales específicos de defensa; en el presente caso al haberse dictado una resolución que impuso la detención preventiva, el accionante debió activar el recurso de apelación previsto por los arts. 250 y 251 del CPP, sin embargo no lo hizo, por lo que en mérito a la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar, no es aplicable para restituir el derecho a la libertad que reclama el accionante.
El abogado de Wilder Oscar Vega Quispe, en una última intervención manifestó que pidió en dos oportunidades la cesación de la detención que no se consideraron; asimismo, señaló que sí se había presentado apelación que fue rechazada dado que el cuaderno jurisdiccional no se remitió al Tribunal de alzada, por lo que se demuestra que se han agotado todas las vías; y, en consecuencia procede la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneamente
- III.4.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- 3º Disponer