Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez de Instrucción en lo Penal de la localidad de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, Celso Villalobos, no presentó informe, habiendo concurrido a la audiencia de manera tardía, al momento de dictarse Resolución, oportunidad en la que únicamente se abocó a disculparse por el retraso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneamente
- III.4.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- 3º Disponer