SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. El 15 de marzo de 2012, el Fiscal de Materia presentó ante al Juzgado de Instrucción de Achacachi, la Resolución 65/2012 de criterio de oportunidad reglada, disponiendo la autoridad jurisdiccional la celebración de audiencia de consideración para el 3 de abril del indicado año, en la misma, el Juez de la causa la rechazó por Resolución 25/2012 de la fecha, fallo que fue apelado POR MEMORIAL DE 5 DE IGUAL MES Y AÑO, disponiéndose su remisión al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, MEDIANTE PROVIDENCIA DE 3 DE MAYO DE 2012; no cursa en el expediente resolución del Tribunal de alzada. En la misma oportunidad, la abogada del imputado solicitó la cesación de la detención preventiva de su defendido que fue rechazada por Resolución 26/2012 de 3 de abril, anunciando recurso de apelación contra dicha determinación (fs. 81 a 99 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneamente
- III.4.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- 3º Disponer