Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. El Fiscal de Materia, de la localidad de Achacachi, el 11 de octubre de 2011, informó al Juez de Instrucción del mismo lugar el inicio de investigaciones contra Willy Óscar Vega Quispe a denuncia de Florencia Mamani y otros, por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato, que por decreto de 12 de igual mes y año, se tuvo presente (fs. 11 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneamente
- III.4.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- 3º Disponer