SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fruto de una pelea, el “10” de octubre de 2011, fue aprehendido por funcionarios policiales y conducido a celdas de la Policía de Achacachi, donde lo mantuvieron detenido hasta el día siguiente sin dar parte al representante del Ministerio Público y tampoco a una autoridad jurisdiccional, habiendo sido liberado por dichos funcionarios quienes señalaron que debía presentarse al día siguiente a horas 8:00, oportunidad en la que nuevamente fue detenido al no encontrarse la autoridad fiscal en la localidad de Achacachi siendo nuevamente liberado en horas de la noche del mismo día, “procedimiento que se realizó en tres oportunidades más” (sic), sufriendo durante ese tiempo violencia y tratos inhumanos.
Manifiesta también que, a través de su abogada, acreditó documentalmente contar con domicilio conocido, tener familia constituida y trabajo estable, hechos que demuestran la existencia de arraigo natural respecto a su persona, desvirtuando la posibilidad de riesgos procesales y garantizando su colaboración en la investigación del proceso, denunciando también las irregulares cometidas durante las reiteradas ocasiones en que fue indebidamente detenido; no obstante, la autoridad jurisdiccional, ahora demandada, en audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva argumentando que su persona sería un riesgo para la sociedad y que sus familiares podrían influir en la autoridad fiscal y los policías investigadores, por lo que en la vía de la complementación y enmienda, solicitó a la autoridad jurisdiccional se pronuncie respecto a la acreditación de domicilio, familia y trabajo, ratificándose el demandado en su argumento inicial, manteniendo su fundamento respecto a la peligrosidad de su persona, como “si fuera un delincuente habitual y prontuariado” (sic).
Finalmente señala que, en febrero de 2012, habiendo arribado a un acuerdo transaccional con los querellantes respecto a la reparación integral del daño y el consiguiente desistimiento que fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público y del Juez de la causa, el Fiscal asignado al caso, presentó requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad reglada solicitando la extinción penal y, en caso de aplicarse alguna pena, se otorgue el perdón judicial en su favor, en tal sentido, se convocó a audiencia conclusiva para el 3 de abril de 2012, oportunidad en la que el demandado, sin fundamentación alguna, rechazó el criterio de oportunidad reglada, negando asimismo, efectuar la complementación y enmienda solicitada. En este estado, se pidió la consideración de cesación de la detención preventiva, petitum que fue denegado con el argumento de que fue planteada en un otrosí del memorial que solicitó la extinción penal que era el tema principal, por lo que, a decir del demandado, no correspondía considerar la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneamente
- III.4.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- 3º Disponer