SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.5.3.

III.5.3. Por otra parte, el accionante ha manifestado que, habiendo llegado a un acuerdo transaccional con la víctima, a raíz del cual ésta hubiera desistido de la acción penal, el Fiscal asignado al caso, presentó requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad reglada solicitando la extinción de la acción penal y, en caso de aplicarse alguna pena, se otorgue el perdón judicial en su favor; en tal sentido, se convocó a audiencia conclusiva para el 3 de abril de 2012, oportunidad en la que el demandado, a decir del accionante, rechazó el criterio de oportunidad reglada por Resolución 25/2012, sin fundamentación alguna, decisión que fue apelada, negándose asimismo, la autoridad demandada, a efectuar la complementación y enmienda solicitada.

En este punto, conviene recordar que el accionante se encontraba detenido a consecuencia del proceso penal seguido en su contra por el delito de tentativa de asesinato y lesiones graves; en este contexto, y conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, la protección que brinda la acción de libertad respecto al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración del derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este; dicho de otro modo, las vulneraciones a las reglas del debido proceso en las cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamadas a ser resguardadas por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez.

Así expuesta la problemática y compulsada la misma con la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4, se tiene que el accionante no puede, en el presente caso, alegar vulneración al debido proceso, a través de la acción de libertad, cuando la privación de este derecho no se origina en la falta de motivación de la Resolución de rechazo al criterio de oportunidad reglada, sino, que emerge de la imposición de medidas cautelares dispuestas por la autoridad jurisdiccional por Resolución 59/2011, en consecuencia, se evidencia que la privación de libertad del accionante, no es atribuible al rechazo del criterio de oportunidad reglada, tampoco a la supuesta falta de motivación de dicha resolución y mucho menos a la denegatoria de complementación y enmienda, que conforme se evidencia de fs. 85 a 89 vta., no es evidente; por lo que, no se constituyen en la causa directa de la privación de libertad del accionante al momento de interponer la acción de libertad.