SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.5.2.
III.5.2. Respecto a la imposición de medida cautelar de detención preventiva dispuesta contra el accionante en audiencia de consideración de medidas cautelares, de la lectura del acta de 25 de octubre de 2011, se puede evidenciar que la Resolución 59/2011, al ser manifiestamente contraria a los intereses del imputado fue impugnada a través del recurso de apelación, interpuesto por el justiciable por memorial de 27 de igual mes y año, mismo que, por decreto de 28 de octubre de 2011, habiendo sido concedido, fue remitido por la autoridad jurisdiccional al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo la Sala Penal Primera de ese Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 1106/2011 de 23 de diciembre, declarado improcedente las cuestiones planteadas y en consecuencia, confirmo la Resolución 59/2011, que impuso medida cautelar de detención preventiva contra el ahora accionante.
Sin embargo, la presente demanda de acción de libertad no ha sido dirigida contra los Vocales que conforman el Tribunal de alzada y quienes, en revisión, confirmaron la decisión del a quo; en consecuencia, y conforme se ha expresado en el Fundamento Jurídico III.2, a efectos de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda dilucidar, a través de este mecanismo extraordinario, respecto a la vulneración de derechos vinculados directamente con la libertad, es necesario que quien lo activa, dirija la demanda contra la o las personas particulares o autoridades responsables de la lesión y sobre quienes recae la legitimación pasiva, comprendida como la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional, situación que no se ha producido en el caso analizado; en consecuencia, al no haber demandado a dichas autoridades, corresponde denegar la tutela por falta de legitimación pasiva, siendo que la legitimación recae tanto sobre la autoridad que ejecuta un mandamiento, orden o resolución como sobre la autoridad que dispuso la situación que el accionante considera restrictiva de su libertad personal y libre locomoción, debido a que será esta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneamente
- III.4.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- 3º Disponer