SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.5.4.
Al respecto se observa que a fs. 90, cursa Resolución 26/2012 de 3 de abril de 2012, por la que la autoridad jurisdiccional demandada, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por la parte accionante por memorial de 7 de marzo de igual año, y reiterado en audiencia de 3 de abril, oportunidad en la que el accionante anunció la interposición del recurso de apelación, sin que de los antecedentes procesales, pueda, efectivamente, evidenciarse la presentación de dicho recurso, situación que de conformidad a los expuesto en el Fundamento Jurídico III.3, impide a este Tribunal a emitir criterio a objeto de evitar un doble pronunciamiento que podría generar caos jurídico entre dos jurisdicciones e incidir en la vulneración de los principios de celeridad y economía procesal, señalados en el punto anterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneamente
- III.4.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- 3º Disponer