Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, se ratificó en los extremos de su demanda, haciendo hincapié en que nadie puede ser “tildado de criminal” sin que exista sentencia ejecutoriada en su contra, ni detenido por más de ocho horas sin poner en conocimiento su situación ante el fiscal o la autoridad jurisdiccional, extremo que aconteció con su defendido en tres oportunidades y que se comunicó al Juez de la causa, quien manifestó su imposibilidad de reparar lo reclamado dado que no conoció la causa al momento de la detención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneamente
- III.4.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- 3º Disponer