Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Haciendo uso de su derecho a la réplica, mencionó: 1) En cuanto al principio de subsidiariedad indica que sería evidente que los procesos ejecutivos podrían ser susceptibles de ordinarización; empero, cuando no se hubiese podido probar las excepciones; sin embargo, el presente caso trata de la excusa que no emitió la Sala Social y Administrativa; es decir, contra la Resolución que resuelve lo que dispone una recusación o una excusa no existe recurso ulterior; y, 2) No formularon recusación porque dichas autoridades las efectuaron de oficio, no fue de su conocimiento la radicatoria ya que de los datos del expediente se tiene que no fueron notificados pese a que tenía un domicilio señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Si la autoridad ya no ocupa el cargo desde el cual se hubiese supuestamente realizado un acto ilegal u omisión indebida, se debe demandar de amparo constitucional contra la autoridad que lo desempeña
- III.2.
- Fragmento 15
- 2º