SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

Haciendo uso de su derecho a la réplica, mencionó: 1) En cuanto al principio de subsidiariedad indica que sería evidente que los procesos ejecutivos podrían ser susceptibles de ordinarización; empero, cuando no se hubiese podido probar las excepciones; sin embargo, el presente caso trata de la excusa que no emitió la Sala Social y Administrativa; es decir, contra la Resolución que resuelve lo que dispone una recusación o una excusa no existe recurso ulterior; y, 2) No formularon recusación porque dichas autoridades las efectuaron de oficio, no fue de su conocimiento la radicatoria ya que de los datos del expediente se tiene que no fueron notificados pese a que tenía un domicilio señalado.