SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.2.
El accionante por la empresa que representa acude a la jurisdicción constitucional mediante esta acción tutelar, alegando que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 1010, confirmando la Sentencia 09, la cual declaró probada la demanda ejecutiva seguida en su contra por AFP Previsión BBVA S.A., vulneraron su derecho a la “seguridad jurídica” y el principio al juez natural, por cuanto debieron excusarse de su conocimiento en razón a que en otros procesos en los cuales formaba parte procedieron a hacerlo de oficio, por lo que solicita la nulidad del Auto de Vista 1010 y su complementario Auto de Vista 229/2009, ordenándose a los Vocales de la Sala Social y Administrativa que pronuncien nueva Resolución por medio de la cual se excusen del conocimiento del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Si la autoridad ya no ocupa el cargo desde el cual se hubiese supuestamente realizado un acto ilegal u omisión indebida, se debe demandar de amparo constitucional contra la autoridad que lo desempeña
- III.2.
- Fragmento 15
- 2º