SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2012

Fecha: 06-Sep-2012

“procedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19 de 1 de octubre de 2010, cursante de fs. 174 a 177, declarando “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 1010 de 20 de diciembre de 2008 y el Auto Complementario 229/2009 de 20 de mayo, dictados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, ordenándose que la Sala Social y Administrativa “hoy compuesta” dicte una nueva Resolución conforme a ley, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho al debido proceso y a una justicia trasparente, guardando estrecha relación con el art. 178 de dicha norma fundamental, dando lugar a que no solamente cualquier ciudadano acuda ante el Juez sino que dicha autoridad tendría que tener ciertas condiciones para administrar justicia; 2) La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009 incorporó el principio de imparcialidad de la administración de justicia y de la igualdad de las partes ante los tribunales, debiéndose tener plena seguridad de que el Juez actuará con imparcialidad en la tramitación de una causa, caso contrario vulnera el principio de la seguridad jurídica; 3) Las autoridades demandadas consideraron el recurso de apelación pese a haberse excusado de todas las causas anteriores en las que intervino el accionante, por lo que si en el proceso ejecutivo del cual deviene éste amparo no concurrían las causas para excusarse debieron manifestarlas; 4) Con relación al principio de subsidiariedad ese Tribunal de garantías advirtió la existencia de una solicitud de nulidad presentada por el accionante la cual fue rechazada por el Tribunal de alzada, con lo que se agotó la vía ordinaria; y, 5)  La Sala Social y Administrativa de Santa Cruz al haber dictado el Auto de Vista 1010 transgredieron las normas constitucionales que reconocen los derechos al juez natural, a una justicia imparcial y a un proceso igualitario.