SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Cursa en obrados Sentencia 09 de 27 de marzo de 2006, dictada por Nelly Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, declarando improbadas las excepción de falta de personería del ejecutante, falta de personería del apoderado del ejecutante, la falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título ejecutivo y probada la demanda ejecutiva social por la suma de Bs33 317,44.-, así como las demandas ampliatorias de la ejecución por la suma de Bs10 486,60.- (diez mil cuatrocientos ochenta y seis 60/100), “la de fs. 26 y vta. por la suma de Bs.30.377,02” interpuesta por la Sociedad Anónima de Previsión BBVA - Administradora de Fondos de Pensiones S.A. “BBVA Previsión AFP S.A.” representada por Oscar Jaime Terceros Suárez, Gerente Regional contra la empresa Importadora “LUCCA”, con costas (fs. 56 y 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Si la autoridad ya no ocupa el cargo desde el cual se hubiese supuestamente realizado un acto ilegal u omisión indebida, se debe demandar de amparo constitucional contra la autoridad que lo desempeña
- III.2.
- Fragmento 15
- 2º