Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por la empresa que representa alega la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica” y el principio al juez natural, por cuanto las autoridades demandadas una vez que radicaron la apelación que presentó impugnando la Sentencia de 27 de marzo de 2006, no se excusaron y emitieron el Auto de Vista 1010 de 20 de diciembre de 2008, confirmando dicha Sentencia, pese a que de oficio en otros procesos en los cuales era parte procedieron a hacerlo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Si la autoridad ya no ocupa el cargo desde el cual se hubiese supuestamente realizado un acto ilegal u omisión indebida, se debe demandar de amparo constitucional contra la autoridad que lo desempeña
- III.2.
- Fragmento 15
- 2º