SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Mediante memorial de 26 de julio de 2001. la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Previsión, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) S.A., presentó demanda ejecutiva contra la Importadora que representa pretendiendo el cobro de Bs33 317,44.- (treinta y tres mil trescientos diecisiete 44/100 bolivianos), la cual previo sorteo fue radicada en el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, siendo admitida por Auto de 7 de agosto del referido año, procediéndose a la citación con la demanda, lo cual dio origen a la oposición de excepciones previas de impersonería, falta de fuerza ejecutiva y de falsedad o inhabilidad del título, imprecisiones jurídicas en las que incurrió la AFP al plantear su demanda, la cual previo trámite motivó la Sentencia 09 de 27 de marzo de 2006, la cual declaró improbadas las mismas, planteando el recurso de apelación fue concedido en efecto devolutivo; remitido ante la Sala Social y Administrativa se dictó el Auto de Vista 1010 de 20 de diciembre de 2008, confirmando la Sentencia apelada, con el cual fue notificado el 16 de mayo de 2009, sin que los miembros de dicha Sala se excusen de su conocimiento como hizo en anteriores oportunidades, solicitando aclaración y complementación al respecto, mereciendo el Auto de 20 de igual mes y año, declarando no haber lugar a lo solicitado, fallo con el cual fue notificado el 24 de agosto del indicado año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Si la autoridad ya no ocupa el cargo desde el cual se hubiese supuestamente realizado un acto ilegal u omisión indebida, se debe demandar de amparo constitucional contra la autoridad que lo desempeña
- III.2.
- Fragmento 15
- 2º