SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 15
Del estudio de la demanda se tiene que el accionante en representación de Importadora “LUCCA”, interpuso la presente acción tutelar contra Jhonny Vaca Diez Vaca Diez, Limberg Gutiérrez Carreño, Jorge Isaac von Borries Méndez, como miembros de la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, toda vez que fueron estas autoridades quienes emitieron los Autos de Vista de los cuales solicitan su nulidad; sin embargo, de la intervención del propio accionante en audiencia ante el Tribunal de garantías (fs. 171), se tiene conocimiento que las autoridades demandadas ya no conformaban la indicada Sala, extremo reconocido y afirmado por el accionante lo cual refleja que éste ya tenía conocimiento de dicho aspecto a momento de la interposición de la presente acción tutelar o cuanto menos antes del verificativo de la audiencia, lo cual bien pudo haber hecho conocer al propio Tribunal de garantías; sin embargo, si bien existe la coincidencia entre las autoridades que pronunciaron los Autos de Vista impugnados, mediante los cuales supuestamente se causó vulneración a los derechos de la empresa que representa el accionante y aquella contra quien se dirige la misma, es necesario dejar claramente establecido que esta acción de amparo constitucional debió ser dirigida contra las autoridades que fungen el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida a momento de su presentación, para que los mismos puedan subsanarla siempre y cuando corresponda, razonamiento que se encuentra respaldado a partir de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución, en ese sentido corresponde denegar la tutela solicitada, más aún cuando el fin que se persigue a través de la acción constitucional que nos ocupa es que justamente se ordene que las autoridades demandadas pronuncien una nueva Resolución mediante la cual se excusen, petitorio que resulta incoherente al no ser éstos miembros de esa Sala.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Si la autoridad ya no ocupa el cargo desde el cual se hubiese supuestamente realizado un acto ilegal u omisión indebida, se debe demandar de amparo constitucional contra la autoridad que lo desempeña
- III.2.
- Fragmento 15
- 2º