Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 1010 de 20 de diciembre de 2008 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, determinó confirmar la Sentencia 09, dictada por la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con costas (fs. 105 vta.); por lo que el 19 de mayo de 2009, la Importadora “LUCCA” solicitó aclaración y complementación (fs. 107 y vta.); mereciendo el Auto de Vista 229 de 20 de mayo del indicado año, dictado por la Sala antes referida declarando no ha lugar dicha solicitud (fs. 108).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Si la autoridad ya no ocupa el cargo desde el cual se hubiese supuestamente realizado un acto ilegal u omisión indebida, se debe demandar de amparo constitucional contra la autoridad que lo desempeña
- III.2.
- Fragmento 15
- 2º