SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
Oscar Terceros Suárez en representación de AFP Previsión BBVA S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 166 a 170 vta., así como en audiencia refirió: i) Al amparo del art. 23 y 31 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 24469 de 17 de enero de 1997, demandaron mediante proceso ejecutivo social a la empresa Importadora “LUCCA” el pago de las contribuciones en mora al seguro social obligatorio por los periodos conformados de enero a diciembre de las gestiones 2002, 2003, 2004 y de enero a noviembre de 2005, proceso que fue radicado en el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, encontrándose con Auto de Vista ejecutoriado por Resolución de 21 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; ii) Dentro del indicado proceso estuvieron al amparo de las disposiciones legales que regulan el cobro de contribuciones en mora además de la normativa emitida por la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros; iii) Conforme al art. 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; iv) El art. 28 de la LAPCAF determinó que lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, pudiendo ser promovido por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la Sentencia en el plazo de seis meses, tramitándolo por separado sin paralizar la ejecución de la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo, por lo que el “recurrente” tenía el proceso ordinario para modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo social, no habiéndose agotado la vía legal ordinaria, sosteniendo que el Auto de Vista que se pretende anular mediante esta acción de amparo constitucional se encontraría ejecutoriado desde el 21 de septiembre de 2009; v) Alega que se incumplió con la obligación legal del “recurrente” de pagar las contribuciones al seguro social obligatorio de largo plazo, dineros que fueron descontados y retenidos de los salarios de sus dependientes y que nunca fueron depositados a la AFP para que éstos se beneficien con las prestaciones brindadas por la seguridad social develando la mala fe y la intensión del “recurrente” en demorar e impedir la ejecución de la Sentencia que obligó al pago de dichas contribuciones, aspecto que violaría derechos y garantías de los trabajadores; y, vi) Por todo lo mencionado solicitó se declare “improcedente” el “recurso” planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Si la autoridad ya no ocupa el cargo desde el cual se hubiese supuestamente realizado un acto ilegal u omisión indebida, se debe demandar de amparo constitucional contra la autoridad que lo desempeña
- III.2.
- Fragmento 15
- 2º