Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Con la réplica el abogado de la parte accionante expresó que: 1) El inmueble tienen una tradición de transferencias y uso del derecho propietario desde 1994, encontrándose cancelados los impuestos de ley que corresponden; y, 2) El amparo constitucional tiene un carácter sumarísimo, sin más actuados que la réplica y la dúplica.
En uso de la dúplica, el abogado de la parte demandada expresó que: La documentación presentada por el accionante y sus títulos son “tachados de fraguados” (sic), hecho que debería ser considerado, debiendo además procederse a la citación del garante de evicción y saneamiento tal cual correspondía en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El amparo constitucional y su procedencia entre personas particulares
- o de persona individual
- Por otra parte, aceptar el hecho de considerar que en las acciones de amparo constitucional necesariamente deba existir un plano de desigualdad entre las partes, importaría que en cada caso específico, la valoración respecto a la supuesta desigualdad pudiera rayar en subjetividades o apreciaciones incorrectas, cuando del análisis de la esencia misma de la Constitución Política del Estado, se puede afirmar que cualquier persona, puede ser objeto de vulneración a sus derechos, no teniendo trascendencia constitucional el que se encuentre en superioridad en relación con el sujeto que lesionó sus derechos.
- III.3.El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad
- c) Derecho de disposición o ius abutendi:
- III.4.
- III.4.1. En cuanto a la existencia de medidas de hecho vulneratorias del derecho a la propiedad
- III.4.2. Respecto a la legitimación pasiva de Lourdes Vidal de Terceros
- APROBAR en parte