SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4.1. En cuanto a la existencia de medidas de hecho vulneratorias del derecho a la propiedad
Prima facie, es fundamental dejar claramente establecido, que la parte accionante que solicitó la tutela, denunciando que las medidas de hecho asumidas por los demandados, ha demostrado ser propietaria del inmueble ubicado en la zona Nor - Oeste de la Plaza Principal de la localidad de Puerto Quijarro, registrado en Derechos Reales, bajo el número de Matrícula 7.14.1.06.0000801, por lo cual se concluye que se ha cumplido con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, que ha acreditado fehacientemente su derecho propietario.
De la revisión y compulsa de la documentación cursante en el expediente, se establece que las personas demandadas, efectivamente se encontraban en posesión ilegal del bien, tal cual fue expresado por su propio abogado en la audiencia pública, cuando indicó: “…muchos meses después de que mis clientes están en posesión pacífica libre y continuada de los terrenos de la Litis” (sic), por lo cual se concluye que evidentemente existieron medidas de hecho que alteraron de manera abrupta el goce, disfrute y uso del bien.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El amparo constitucional y su procedencia entre personas particulares
- o de persona individual
- Por otra parte, aceptar el hecho de considerar que en las acciones de amparo constitucional necesariamente deba existir un plano de desigualdad entre las partes, importaría que en cada caso específico, la valoración respecto a la supuesta desigualdad pudiera rayar en subjetividades o apreciaciones incorrectas, cuando del análisis de la esencia misma de la Constitución Política del Estado, se puede afirmar que cualquier persona, puede ser objeto de vulneración a sus derechos, no teniendo trascendencia constitucional el que se encuentre en superioridad en relación con el sujeto que lesionó sus derechos.
- III.3.El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad
- c) Derecho de disposición o ius abutendi:
- III.4.
- III.4.1. En cuanto a la existencia de medidas de hecho vulneratorias del derecho a la propiedad
- III.4.2. Respecto a la legitimación pasiva de Lourdes Vidal de Terceros
- APROBAR en parte