SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4.1. En cuanto a la existencia de medidas de hecho vulneratorias del derecho a la propiedad

Prima facie, es fundamental dejar claramente establecido, que la parte accionante que solicitó la tutela, denunciando que las medidas de hecho asumidas por los demandados, ha demostrado ser propietaria del inmueble ubicado en la zona Nor - Oeste de la Plaza Principal de la localidad de Puerto Quijarro, registrado en Derechos Reales, bajo el número de Matrícula 7.14.1.06.0000801, por lo cual se concluye que se ha cumplido con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, que ha acreditado fehacientemente su derecho propietario.

De la revisión y compulsa de la documentación cursante en el expediente, se establece que las personas demandadas, efectivamente se encontraban en posesión ilegal del bien, tal cual fue expresado por su propio abogado en la audiencia pública, cuando indicó: “…muchos meses después de que mis clientes están en posesión pacífica libre y continuada de los terrenos de la Litis” (sic), por lo cual se concluye que evidentemente existieron medidas de hecho que alteraron de manera abrupta el goce, disfrute y uso del bien.