SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2012

Fecha: 06-Sep-2012

o de persona individual

Ahora bien, la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, en su art. 128 señala: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' (las negrillas nos corresponden).

La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) en su art. 73 dispone: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley'.

En conclusión, cabe señalar que no existe limitante alguna respecto a la legitimación pasiva de personas particulares dentro de las acciones de amparo constitucional, sin que necesariamente tenga que concurrir un plano de desigualdad entre ambas partes; ya que lo contrario significaría desconocer el espíritu mismo de nuestra Constitución Política del Estado.